Las cláusulas de vencimiento anticipado son aquellas que se incluyen en un contrato de préstamo y permiten que la entidad bancaria que ofrece la hipoteca pueda resolver el contrato si el hipotecado no cumple alguna de las obligaciones que se le estipulan en él. Nos referimos, en concreto, a la obligación de pago de las cuotas del préstamo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia recientemente (el 26 de marzo de 2019) al respecto, resolviendo algunas de las dudas que habían manifestado los juzgados, concretamente el Tribunal Supremo, dos años antes.

Se ha discutido sobre si las cláusulas son abusivas para los consumidores y sobre la cuestión de hacer cumplir la ejecución hipotecaria.

Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado por parte del TJUE

El Tribunal de la Unión Europea ha remarcado que los consumidores, en este caso, se encuentran en una situación de inferioridad respecto a las entidades bancarias. Tanto en las cuestiones de negociación del préstamo como en las cuestiones relativas a la información sobre el mismo.

Para evitar esto, se ha establecido un mecanismo para controlar el abuso de cualquier cláusula que no se haya negociado individualmente.

En el caso de que el contrato no pudiera mantenerse sin la existencia de las cláusulas abusivas, un juez podrá sustituirla por una disposición supletoria.

Una disposición supletoria es una acción llevada a cabo por el juez para regir esta situación, que aunque no es algo que le corresponda específicamente, puede hacerlo porque se trata de algo que se debía haber regulado previamente y no ha ocurrido, como en el caso de las cláusulas del vencimiento anticipado.

La anulación del contrato podría tener consecuencias negativas para los consumidores. Si se anulase la deuda, el cobro de esta se podría reclamar mediante un procedimiento ordinario. Por el contrario, en el caso de que la cláusula abusiva se sustituye, como ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se llevaría a cabo a través de una ejecución hipotecaria que permite declarar el vencimiento anticipado del contrato. Esto en el caso de que no se hayan pagado, por lo menos, tres meses del préstamo hipotecario.

Además, se permite que el consumidor se libere de la casa o piso hipotecado, así como una reducción parcial de la deuda con el banco. También se le garantiza que la casa o el piso pueda venderse por un precio que no supera el 75% de su valor.

Por otro lado, si el juez determina que se pueden eliminar por completo las cláusulas abusivas del contrato del préstamo hipotecario sin consecuencias negativas para el consumidor, deberán obviarlas salvo que este se oponga a ello.

Como conclusión podemos decir que el TJUE ha dictado que los artículos 6 y 7 del a Directiva 93/12/CEE del Consejo, con fecha 5 de abril del 93, se interpretan del siguiente modo:

Por un lado, una cláusula de vencimiento anticipado considerada abusiva no se puede conservar parcialmente si a la hora de eliminar los elementos que la convierte en abusiva modifican el significado de la cláusula. Pero, por otro lado, también dicen que estos mismos artículos de 1993 no se oponen a que el juez pueda sustituir esta cláusula por una disposición supletoria en el caso de que eliminando la cláusula el contrato no pueda subsistir.

No dudes en ponerte en contacto con nuestros procuradores en caso de tener cualquier duda respecto a las cláusulas abusivas de un contrato de préstamo hipotecario. Te asesoraremos en lo que necesites.

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