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La figura del Procurador

La figura del Procurador de los Tribunales tiene sus orígenes en el Derecho Romano debido al carácter personalísimo de los actos jurídicos en esta época.

El Procurator tiene su origen en el ámbito de la administración de patrimonios. Con lo cual, esta figura no nace en el ámbito procesal, sino como administrador de patrimonios de familias romanas acomodadas hasta su especialización ante la litis. De todas formas, esta facultad suponía el ejercicio de acciones, entrando así en el ámbito de la representación procesal.

Es en el siglo IV d.C y en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano cuando se recoge la figura del procurador, diferenciándose distintas clases y así cabe mencionar la figura del “procurador ad litem”, origen de la verdadera figura del procurador actual.

Hoy en día, de acuerdo con el artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso.

Misión de La Procura

La Procura, como ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.

Tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, de adaptación a la Directiva Europea de Servicios, la profesión del Procurador ha visto modificado sustancialmente uno de los pilares fundamentales de la misma: el territorio.

Tras la aprobación de la Ley, los Procuradores pueden ejercer, no sólo dentro de una Comunidad Autónoma, sino en todo el territorio nacional.