Juicio verbal desahucio y verbal express

¿Qué es el procedimiento de verbal desahucio?

El juicio de desahucio es aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (recibos de la comunidad de propietarios, impago del IBI por el inquilino, recibos por suministros, etc.), bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento, o por cualquier otra causa de resolución que se establezca en la Ley, por ejemplo, desahucio por precario.

A continuación vamos a proceder a explicar dos tipos de juicios de desahucio:

1. El Juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta.
2. El juicio de desahucio por terminación del contrato o por precario.

En el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de aquellas cantidades asimiladas, el dueño o arrendador puede, solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble, o también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas. Esta decisión será tomada por el arrendador, eligiendo una de las dos opciones.

El arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que haya un impago de renta del alquiler pero es aconsejable enviar previamente un requerimiento fehaciente, por ejemplo, un burofax, y dejar que transcurra el plazo de un mes desde el envío hasta la presentación de la demanda.

En cambio en el juicio de desahucio por expiración del contrato o por precario lo que se intenta es recuperar la posesión del bien inmueble en vista de que el arrendatario lo viene ocupando sin pagar renta y sin contrato.

¿Qué sucede cuándo se admite la demanda?

En el Juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta, una vez se ha presentado la demanda y el Juzgado ha acordado su admisión, se procede a requerir al demandado para el desalojo de la finca y / o el pago de las rentas debidas, dependiendo de lo que haya solicitado el arrendador en su escrito de demanda.

Si el arrendatario no formula oposición en el plazo de diez días desde el requerimiento, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de celebrar juicio ni de dictar sentencia. En este caso, con la admisión por el Juzgado se señala el lanzamiento, por lo que se procederá a la ejecución del desalojo, Artículo 440.3 LEC.

Si por el contrario, el arrendatario formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada por el Juzgado.

 

Desahucio por extinción del contrato o por precario.

En el juicio verbal de desahucio por precario se dará traslado de la demanda al demandado y será el Juzgado quien requiera al demandado.

Si el demandado no se opone y no se considera necesaria la celebración de la vista, el Juzgado señalará día y hora la práctica del desalojo.

¿En qué consiste el desahucio exprés?

Es un tipo de procedimiento civil que únicamente puede ser interpuesto por la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

El propietario presenta una demanda de juicio verbal en la que solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.

Tras ello, el Juzgado concede a los ocupantes 5 días para que presenten título que justifique su situación posesoria. Si no poseen título que justifique dicha situación, el Juzgado ordena el desalojo sin posibilidad de recurso.

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