¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales son aquellas que se originan o surgen durante un procedimiento judicial, así lo regula el articulo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se consideran costas judiciales aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. Las costas procesales se entienden que son las siguientes, como así establece la ley.

  • Los honorarios del abogado y procurador cuando sean preceptivas.
  • Los anuncios y los edictos que de forma obligada deban publicarse
  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos
  • Los derechos de peritos y demás personas que hayan intervenido en el proceso, como los testigos
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia.

¿Quién debe pagar las costas procesales?

Acorde con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas en primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones en el proceso, o aquellos procesos en los que el Tribunal aprecie que el caso presenta serias dudas en los fundamentos de hecho y de derecho.

Por tanto, la sentencia que ponga fin al procedimiento, podrá condenar a una de las partes al pago de las costas, tanto de la parte contraria como de la suya propia, que incluirán desde el inicio del proceso los gastos de su propia defensa, tanto de abogado como de procurador, pero cada parte correrá con los gastos propios del proceso hasta que el Tribunal declare que parte deberá hacerse cargo de las costas procesales.

¿Quién establece y cómo se establece los limites en la condena en costas?

La condena en costas tiene unos límites, la tasación de las costas procesales está regulada en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y será realizado por el secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso. No se incluirán en la tasación de costas como así establece la ley, los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.

Los honorarios de abogado y procurador estarán sujetos a lo que dispone la ley en su artículo 242.5 de la LEC, es decir están sujetos a lo que dispone la regulación de cada colegio profesional, en el caso de los procuradores está regulado por el Real Decreto 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores de los tribunales.

Los aranceles se establecerán de acuerdo a la tabla que se encuentra en el artículo 1 de este Real Decreto. Y en cuanto a la determinación de la cuantía se determinará de acuerdo con el articulo 2 de este Real Decreto.  Estos aranceles tienen la misma determinación de cuantía en todo el territorio nacional.

En cuanto a los honorarios del abogado, están limitados en un tercio de la cuantía del procedimiento, como así se establece en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  «Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que NO EXCEDA DE LA TERCERA PARTE DE LA CUANTÍA DEL PROCESO, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento».

Solución Integral de Representación y Cobros S.L. (SIRYC) es un despacho de procuradores ubicado en la Comunidad de Madrid  que presta sus servicios en todo el territorio nacional.

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