¡Es posible que en algún momento de su actividad empresarial o personal, se encuentre inmerso en un proceso judicial. En tal caso, deberá poner su dinero a disposición de la administración de justicia. Por ello, le explicamos a continuación qué significa la consignación judicial, quién puede solicitarlo y los trámites para realizar un depósito de consignación judicial.
¿Qué es la consignación judicial?
El depósito de consignación judicial, al igual que las consignaciones judiciales, son aquellos que se conforman a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales. Para entender mejor este concepto, es necesario recoger aquellos elementos que conforman la categoría de depósitos judiciales. De este modo, los depósitos judiciales son los siguientes, según el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril:
- Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
- Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.
- Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.
Por otro lado, son consignaciones judiciales según el código civil:
- Las consignaciones que se realizan de forma voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución
- Las consignaciones que se realizan con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.
¿Quién puede solicitar un depósito de consignación judicial?
Para solicitar un depósito de consignación judicial, deberá ser ciudadano que, siendo parte de un procedimiento judicial deba abonar finanzas, realizar depósitos o pagar multas establecidas por las autoridades judiciales. Por ejemplo, ciudadanos que deban pagar para eludir prisión o para recurrir resoluciones judiciales. También lo podrán realizar aquellos ciudadanos que, sin ser parte de un proceso judicial quieran realizar determinados actos con relevancia procesal, como participar en una subasta judicial.
Por otra parte, en un supuesto de despido improcedente, el empresario podrá solicitarlo en el momento de optar a la indemnización en vez de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a la disposición del empleado dicha indemnización. También podrán optar a ello personas que adeudan cantidades a otra, ante la negativa de recibir el pago.
Las personas o entidades con una orden de embargo o de retención que haya sido puesta a disposición por orden de un órgano judicial, y en general cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.
Proceso para el depósito de consignación judicial
Tal y como establece el Ministerio de Justicia, los depósitos de consignación judicial se realizan de dos maneras posibles, siempre ingresando las cantidades en una ‘Cuenta de Depósitos y Consignaciones’ abierta en la Entidad de crédito designada por el Propio Ministerio de Justicia, actualmente del Banco Santander.
Las dos maneras de realizar este pago son personándose en la oficina de la Entidad o mediante transferencia bancaria. En el primer caso, el ingreso debe acompañarse de un formulario denominado ‘Resguardo de Ingreso’ que se puede solicitar tanto en la propia oficina como en el juzgado. El depósito de consignación judicial puede ser abonado de esta manera en efectivo o mediante un cheque bancario.
Por otro lado, se puede realizar este ingreso mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Deberá realizarse una serie de pasos para llevar a cabo el depósito de consignación judicial que se pueden encontrar junto al número de cuenta, en la página del Ministerio de Justicia.