¿Qué es el delito de odio?
Los delitos de odio están cada vez más a flote, si bien no tanto de forma personal, en el plano real, si es frecuente ver este tipo de delitos materializados en las Redes Sociales, en este artículo dejaremos claro el concepto de delito de odio, donde está recogido en la legislación española y hasta donde puede ser considerado delito de odio.
¿Qué se considera un delito de odio?
El término “delitos de odio” se utiliza para definir una serie de conductas que muestran como factor común la instancia de un elemento motivado por el odio y la discriminación.
Estos delitos de odio son aquellos dirigidos contra una persona, con el requisito de una motivación prejuiciosa, basado en: La discapacidad. La raza, origen étnico o país de procedencia. La religión o las creencias. La orientación e identidad sexual. La situación de exclusión social. Cualquier otra circunstancia o condición social o personal. Cualquier persona puede ser víctima de un delito de odio, con independencia de que pertenezca al grupo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio. Todo lo anterior puede estar dirigido contra la persona o la propiedad.
¿Qué artículos del código penal lo regulan?
El Código Penal español no hace referencia como tal, ni a los delitos discriminatorios ni a los delitos de odio. Sin embargo, dejamos a continuación una lista de todos los delitos en relación directa con el concepto de delito de odio y sus motivos discriminatorios:
El art. 22.4 CP nos deja constancia de una circunstancia genérica que agrava la responsabilidad criminal por motivos discriminatorios, es decir, nos dice que se trata de una circunstancia agravante cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
El art. 170.1 CP nos habla de las amenazas a colectivos, es decir, la protección del Estado de actos racistas o xenófobos, y regula las amenazas dirigidas contra colectivos describiéndolas de la siguiente manera: “las amenazas de un mal que constituya delito dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y que tengan la gravedad necesaria para conseguirlo”. Ejemplos de este delito sería por ejemplo decir “vamos a quemar a todos los negros” o “voy a matar a todos los judíos”, etc.
El art. 173. CP nos advierte de los delitos contra la integridad moral, esto quiere decir, que este artículo recoge el delito de atentado contra la integridad moral cometido por un particular, consistente en infligir a otra persona un trato degradante, menosacabando gravemente su integridad moral. Un ejemplo claro de este delito es el bullying.
El art. 314. CP recoge el delito de discriminación en el ámbito laboral, al decir que “Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, razón o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado…”.
El art. 510 CP sobre el discurso de odio punible. Este artículo condena tres conductas, a saber:
- a) En primer lugar, a los que públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nació, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad;
- b) En segundo lugar, a quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por los mismos motivos que el anterior;
- c) Por último, a quienes Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
El art. 515.4 del CP condena el delito de asociación ilícita para cometer un delito discriminatorio. En este caso son castigadas las asociaciones ilícitas, que son las que fomentan, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza, o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
Artículos 522 al 525 CP: Contra la religión.
El art. 522 del CP castiga el empleo de violencia física o moral con tres finalidades: para impedir a un miembro de una confesión religiosa practicar o asistir a actos propios de las creencias que profesa; para forzar a otros a practicar o concurrir a actos de culto o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión; y para forzar a otros a mudar la religión que profesan.
El art 523 del CP castiga todas aquellas acciones dirigidas a impedir, interrumpir y perturbar determinados actos religiosos de aquellas confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia del Interior. La interrupción no ha de ser momentánea y la perturbación debe alcanzar un nivel notorio de trascendencia y las “manifestaciones” a las que se refiere el artículo pueden corresponderse con procesiones y otras ceremonias estrictamente religiosas que se celebran en la vía pública.
Los art 524 y 525 del CP recogen las conductas de profanación religiosa o escarnio. El artículo 524 CP recoge la actividad de profanación, y castiga al que ejecute actos de profanación (es decir, tratar una cosa sagrada sin el debido respeto o aplicarla a usos ajenos a aquel para el que fue creada) ofendiendo los sentimientos religiosos legalmente tutelados en el templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas.
Por último, el art 525 CP recoge la ofensa a los sentimientos de los miembros de una religión o el escarnio de quienes no profesan religión o creencia alguna. Castiga así tres conductas: el escarnio del que profesa una religión (la mofa, burla o ridiculización para ofender al otro) hecho de manera pública y teniendo por objeto dogmas, creencias o ceremonias de una confesión religiosa; la acción vejatoria hacia el que profesa una religión (trato molesto y perjudicial) de forma pública y dirigida hacia miembros o practicantes de la confesión religiosa; y el escarnio público de quien no profesa religión alguna.
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