Las tasas judiciales son tributos que cualquier usuario del sistema de justicia debe pagar. En otras palabras, son impuestos que debemos pagar de forma obligatoria al hacer uso de la Administración de Justicia o al acudir a los Tribunales.

¿Cuándo hay que pagar tasas judiciales?

Las tasas judiciales se deben pagar en el momento de interponer un procedimiento o recurso. Estas tasas son de carácter Estatal, lo que significa que todas las personas (jurídicas) dentro del territorio nacional deben pagarlas.

Las tasas que siguen vigentes actualmente son varias. En el orden jurisdiccional civil se deben pagar por verbal y cambiario (150€), ordinario (300€), ejecución extrajudicial y la imposición a la ejecución de títulos judiciales (200€), concurso necesario (200€), monitorio, demanda incidental en el proceso concursal o monitorio europeo (100€).

Para llevar a cabo cualquiera de estos procesos debemos demostrar que hemos pagado las tasas pertinentes, entregando un justificante bancario.

Las tasas judiciales son iguales para todo el territorio nacional, aunque dentro de las comunidades autónomas podemos encontrar tasas adicionales.

¿Para qué sirven las tasas judiciales?

Las tasas judiciales fueron creadas por el ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, para poder reducir el exceso de volumen de trabajo de la administración respecto a los medios Civil, Social y Contencioso, y de esta forma evitar que se llevasen a cabo dichos procesos sin ser estrictamente necesarios. Posteriormente se llevaron a cabo cambios en la ley, eliminando algunas de las tasas y modificando quién tenían obligación de pagarlas.

La cantidad a pagar de tasas judiciales va en función del tipo de proceso que se lleve a cabo y de su amplitud. Las tasas tienen una cantidad fija y otra variable.

¿Quién tiene que pagar tasas judiciales?

Cualquier persona jurídica que lleve a cabo cualquiera de las demandas o procesos que hemos mencionado ha de pagar tasas judiciales.

Después de la llegada de las tasas jurídicas se procedió a hacer un cambio, eliminando la obligación de pagar estas tasas a las personas físicas. Se procedió mediante un Decreto Ley en el que también se redujo la parte variable a pagar de las tasas en un 80% con la justificación de que éstas eran abusivas para cualquier persona física.

De esta forma, actualmente, cualquier persona jurídica que quiera llevar a cabo un proceso judicial como los que hemos mencionado debe pagar las tasas judiciales pertinentes. Esto incluye a empresas, entidades e incluso PYMES.

Exentas de pagar estas tasas están las personas físicas, que no tienen esta obligación. Tampoco la tienen las personas jurídicas que acrediten que se les haya concedido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas también están exentas del pago de dichas tasas, así como la Administración General del Estado y otros organismos públicos.

Si tienes dudas sobre alguna de las tasas judiciales a pagar, la cantidad que debes pagar, o si quieres llevar a cabo algún proceso judicial, deberás ponerte en contacto con un abogado que te asesore. En algunos casos será más que necesario que cuentes con un profesional para ello.

Ponte en contacto con nuestros procuradores y cuéntanos lo que necesitas y en qué podemos ayudarte.

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