Una pareja de hecho son dos personas, independientemente de su género, que conviven juntas sin estar casadas pero que han llevado a cabo un proceso legal donde se les reconoce ciertos derechos a efectos jurídicos al haber cumplido ciertos requisitos previos.

En nuestro país, 14 de las 17 comunidades autónomas tienen aprobada la ley de parejas de hecho. En términos generales todas son iguales salvo que en función de la comunidad autónoma podría haber diferencias en los derechos y obligaciones de la pareja. Hay tres comunidades autónomas que no tienen ley como tal, pero sí un Decreto: La Rioja, Castilla y León y Castilla La Mancha.

Características de ser pareja de hecho

Existen claras diferencias entre pareja de hecho y un matrimonio ante la ley. Sin embargo, hay otros puntos que comparten. A continuación te explicamos cuáles son estas diferencias y similitudes.

En la cuestión que implica a los hijos, no hay ninguna diferencia entre una pareja de hecho y un matrimonio, ya que los hijos están protegidos en todos los ámbitos en todo el territorio español. Respecto a la separación o el divorcio, las medidas legales respecto a los hijos, la custodia, la patria potestad o la pensión son las mismas.

Respecto a la pensión de viudedad sí existe alguna diferencia. En el caso de la unión que nos ocupa, se debe acreditar que han pasado cinco años de convivencia en común antes de la defunción de una de las partes, para poder acceder a la pensión. Otra diferencia es que los ingresos de la pareja que siga viva no pueden superar una cantidad máxima establecida por cada comunidad autónoma.

La declaración de IRPF en una pareja de hecho no se puede declarar de forma conjunta, mientras que en un matrimonio sí se puede escoger esta opción.

¿Cómo hacerse pareja de hecho en 2020?

Actualmente existen dos maneras diferentes para constituir este tipo de unión en España: pueden inscribirse en el registro de parejas de hecho o a través de una escritura notarial.

Para inscribirse en el registro de parejas de hecho se debe demostrar que ha habido un periodo mínimo de convivencia entre los dos miembros de la pareja. Este periodo depende de la Comunidad Autónoma de residencia. En caso de que la pareja tenga hijos, en algunas comunidades no se aplica este requisito.

Estos son los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo esta unión:

  • Ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad.
  • No estar casados.
  • Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se están registrando como pareja de hecho.
  • Se necesitan dos testigos mayores de edad.

Por otro lado, debemos tener en cuenta cuales son los documentos que tendremos que presentar:

  • DNI.
  • Los libros de familia de cada miembro de la pareja.
  • Documento que demuestre la convivencia entre los miembros de la pareja (documentación de empadronamiento o similiar).
  • Formulario del registro cumplimentado correctamente.
  • En caso de que alguno de los miembros de la pareja haya estado casados previamente, deberán presentar la sentencia de divorcio o la nulidad del matrimonio. 

Después de llevar a cabo en el registro este trámite, vía correo ordinario llegará una carta con el documento que atestiguará el proceso. Esta carta puede tardar entre 10 y 14 días.

Si tiene cualquier duda o necesita un despacho de procuradores en Madrid, puede contactar con nosotros. Le asesoraremos sin compromiso.

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