¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto por medio del cual una persona manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y designarlos a una o varias personas para después de su muerte.

Acorde con el articulo 667 del Código Civil, un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es decir, el testamento es la voluntad de una persona para repartir sus bienes y derechos después de fallecer. Los tipos de testamentos en España son: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo.

¿Qué es el testamento abierto? 

Se encuentra regulado en el artículo 679 del Código Civil. El testamento es abierto cuando el testador manifiesta sus últimas voluntades en presencia de aquellas personas que pueden y deben autorizar ese acto, y además quedan enteradas de lo que en él se dispone. Los testigos sólo son excepcionalmente precisos, para presenciar la lectura, aprobación del testador y la firma. Los requisitos del testamento abierto son:

En primer lugar, la persona que otorga el testamento debe tener las capacidades intelectuales intactas, ser mayor de 14 años y estar en su cabal juicio. En segundo lugar, el notario realizará una redacción con arreglo a la voluntad del testador y posterior autorización e incorporación al protocolo de la Notaría donde se conservará. Al mismo tiempo se remitirá una copia al Registro General de actos de última voluntad que se lleva en la Dirección General de Registros y del Notariado. En tercer lugar, se procederá a una lectura en voz alta por el notario ante el testador y los testigos, para que el testador de su conformidad con el contenido del testamento abierto. Por último, se dará lugar a la aprobación o expresión de conformidad del testador de recoger lo redactado en su ultima voluntad. Y por ultimo se firmará el testamento por el testador el notario y los testigos.

¿Qué es el testamento cerrado?

El testamento cerrado, se encuentra regulado en el artículo 680 del Código Civil, en su forma ordinaria se otorga solo ante sólo Notario, o bien, además ante dos testigos. Los requisitos del testamento cerrado son:

Que se escriba en papel, el testador puede hacerlo de su puño y letra o puede encargar a otra persona hacerlo. Una vez escrito el testamento cerrado se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, para que el testamento no pueda extraerse sin romper la cubierta.

Que la persona que sea el testador comparezca con el testamento cerrado y sellado ante el notario y los testigos, expresando la manera en la que el testamento ha sido elaborado. Sobre la cubierta del testamento el Notario extenderá el acta de otorgamiento, dando fe de haber observado las solemnidades, y la capacidad legal del testador para otorgar testamento cerrado, cuando todos estos requisitos sean válidos el Notario lo autorizará con su signo y su firma.

Es decir, el testamento cerrado será secreto hasta el momento de su apertura, incluso para el Notario. 

Diferencias entre testamento abierto y testamento cerrado

El testamento abierto y el testamento cerrado tienen como principal diferencia que el testamento abierto es conocido por los testigos y por el notario, es decir no es secreto, a diferencia del testamento cerrado que su contenido no lo conocen los testigos, ni nadie, es secreto. 

El testamento cerrado se otorga siempre ante Notario y como mínimo 2 testigos, mientras que el testamento abierto se otorga siempre ante notario mientras que los testigos no son necesarios solo para la lectura del testamento, la aprobación del testamento abierto y la firma. 

¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano, es decir, de puño y letra, y está firmado por el propio testador. El Código civil exige la mayoría de edad para otorgarlo, algo que supone una excepción respecto a la norma general, ya que la libertad de testar comienza a los 14 años.

No tiene costes al emitirlo, pero sí implica una serie de gastos para los herederos como, por ejemplo, una posible peritación caligráfica u otros costes generados por el proceso de protocolización (dotación de legalidad del documento) así como los distintos impuestos y tasas por la sucesión.

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testados. De no hacerlo, dicho individuo será responsable de los daños y perjuicios que haya originado y se tendrá que enfrentar a una indemnización.

Una vez se presente el testamento ológrafo y se acredita el fallecimiento del testador, un juez se encargará de abrirlo y acreditar la identidad de su autor. Para ello se ayudará de testigos que conozcan la firma y la letra del testador, y en caso de duda, o si el juez lo estima conveniente, se podrá encargar a un perito su examen.

Diferencias entre testamento cerrado y testamento ológrafo

La principal diferencia entre testamento cerrado y testamento ológrado consiste en que el testamento cerrado está igualmente escrito por el testador, pero el Notario no interviene para nada. El documento con el testamento ológrafo lo guarda el testador o persona de confianza a quien se lo deposite para que lo muestre al fallecimiento del testador.

Otra de las diferencias es que el testamento cerrado constará inscrito en el registro de Últimas Voluntades para que se sepa que lo otorgamos, y el testamento ológrafo no constará oficialmente en ningún lugar. 

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